Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 272 bis Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/06/2026

Código de Procedimientos Civiles Baja California
Artículo 272 bis.

Es deber del juez conciliar a las partes, durante cualquier etapa del procedimiento, hasta antes de citación a sentencia.

En los juicios ordinarios civil, se realizará una audiencia conciliatoria obligatoria, la cual será desahogada oralmente en forma previa a la audiencia de pruebas y alegatos, o bien, dentro de la primera audiencia de desahogo de pruebas que se hayan ofrecido por escrito.

Es obligación del juez citar a las partes para que asistan a dicha audiencia de conciliación en forma personal y no por conducto de apoderado. El juez sin prejuzgar sobre el fondo del negocio, propondrá a las partes alternativas de solución al litigio, con el objeto de que diriman sus diferencias mediante convenio judicial, con el que pueda terminar la controversia y poner fin al procedimiento.

De convenir las partes, una vez que se haya redactado el convenio respectivo se le dará vista del mismo a sus apoderados para que afinen sus términos, luego entonces el juez resolverá sobre la procedencia judicial de dicho convenio, para en su caso, elevarlo a la categoría de cosa juzgada. Caso contrario, se dará seguimiento normal al procedimiento, de conformidad a las disposiciones previstas en el primer párrafo del Artículo 273 de este Código.

Para el cumplimiento de sus determinaciones, el juez podrá aplicar los medios de apremio establecidos en las fracciones I, II y IV del Artículo 73 de este Código, cuando una o ambas partes o sus apoderados dejaran de concurrir sin causa justificada al seguimiento de dicho procedimiento.



Estado de Baja California Artículo 272 bis Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...271 272 272 bis 273 274 ...989

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse